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FALLO NOVEDOSO: CONDENA DE DIRECTORES DE FUNDACIONES
La Justicia Laboral Argentina de a poco... avanza.
Recientemente, el 31 de marzo del corriente año, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó solidariamente a los directores de las fundaciones por irregularidades laborales. Autos: "Poledo, Ricardo Gastón c/ Fundación Samuel Germán y otros s/Despido".
"El armónico juego de los arts. 59 y 274 de la L.S., son muy claros en cuanto contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente societario, violen lalegislación vigente."
¿Desistimiento tácito de la acción?
Estimados Colegas,
Espero sea de vuestro agrado
Mora automática del artículo 132 bis de la LCT y la inconstitucionalidad de su decreto reglamentario
Amigos, ponemos a su disposición el trabajo efectuado en relación a la mora automática prevista en el artículo 132 bis de la LCT como así también, la inconstitucionalidad de su decreto reglamentario (146/01).
Esperamos sea de vuestro agrado.
El neolaboralismo mendocino
PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Ante los reiterados pedidos nos vemos en la obligación de poner a disposición de los colegas los modelos de planteo de inconstitucionalidad deducidos ante las Excmas. Cámaras de Trabajo, a saber: a) INCONSTITUCIONALIDAD LEY 7195.doc y b) Planteo Alternativo Inconstitucionalidad.doc esperamos que todavía sea de utilidad de los colegas.